Transkripzio hau adimen artifizial bat erabiliz sortu da, gizakiaren esku-hartzerik gabe. / Esta transcripción ha sido generada mediante el uso de una inteligencia artificial, sin intervención humana. / This transcription was generated by artificial intelligence, without human intervention. El trabajo. 6/3/26 Contrato de trabajo y de sociedad ? 6/3/26 Crítica El contrato de trabajo 4 - Ventajas - 1) Para el empresario - la deja la dirección de la empresa y la propiedad de¬ ¬finitiva del producto 2) Para el obrero: la ofrece una remuneración cierta inmedica, determinado de antemano: la pone el abrigo de las contingencia 3) Para ambos las ahorra las discusiones sobre la pato que a cada uno arras¬ ¬ponde ... no se puede determinar exactamente lo que a cada uno le per¬ ¬tenece 4) para la empresa: le permite una dirección fuerte única, inteligente B - Inconvenientes - 1) Pera el obrero ... no le liga a la empresa: el obrero ve un atentado a su digni¬ ¬dad en esa semienfección en que esta respecto y su patrono. 2) Para ambos - fuenta de conflictos: el pero no quiere con un salaria mini¬ ¬mo un esfumas moria 3) Para el exito de la empresa el obrero no siente estimulo para produ¬ ¬cios cosa que no ocurritria, si el negocios pueso se El peligro de la mayor injusticia esto en la desigualdad de condiciones en que se puede hacer el contrato de trabajo - el obrero no puede es pe¬ ¬rar el paro si Esto se conta en pato ¬lo por la asociación de los obreros 2) por la intervención de la ley. La autoridad publica tian que ampara a los que se encuentran en condiciones de criferenidad de un la condici¬ economía y moral de los obreros contribuscanto o la prosperidad ¬niflica que si otrato. pública nencia a ordas puramente suplotorio, porque no hay otros medio de haber respetar los derechos humanos - 3) El Estado puede intervenir a dando normas generales, que han se regir la contratos de trabajo Conclusión - terreremos el presente estudio con una sentencia de Pio XI que pro¬ yecta su lus sobre esto cuestión tan debatido y señala el camino que se ha de seguir Su primer lugar, los que condenan el contrato de trabajo como ingeis¬ ¬to por naturaleza, y dicen que por esa razón hay que sustituirlo por el contrato de sociedad, hablan sus lenguaje insostenible e injurian gravemento a nuestra predecesor, cuya encelica no solo admite el salan¬ sino aun se extienda largamente explicando las normas de justicia ¬ganancias obleciadas? que han de regirco ... T. Pero juzgamos que atendidas las condiciones modernas de la aso¬ ¬riación humana, sería más oportuno que el contristo de trabajo - alque¬ suavizará en cuanto fuese posible por medio del contrar de y sociedad, como sa se ha comenzado a hacer en diversas formas con pro¬ a empleados participan en cierto manera ya en el dominio, y en la gestión en la