Transkripzio hau adimen artifizial bat erabiliz sortu da, gizakiaren esku-hartzerik gabe. / Esta transcripción ha sido generada mediante el uso de una inteligencia artificial, sin intervención humana. / This transcription was generated by artificial intelligence, without human intervention. 4/9/21 Imenina - Permas sobre arrendizales Art.20. Emenina - Permas Son aprenando en la industria sidezomialógica aquellos habajadores ligados con sus paponos por el contaro especial en postua de cual el empresario a la vez que una el habajo del que aprenda, se obliga a enocuan practicamente por su opor otro que oficio de la conciclizados como pales en el Particulo diverior y feuda de lo dispuesto en la para del mula¬ ¬terio de Industria y Comercio del 28 Preside que las supiera que ocupen más que cien obrero, excluidos los penes vitianos Vivencio obligadas a postener Laudes de Poventaje para la for¬ ¬mación de superional. Las cartas superas ponen dieza, asi soladamente o cuando achupaciones Corcudas de Corculaja C. de Juciones quedarán exceptuanas de cumplicios de lo preceptuado en la Orden de 23 de Saguaubre de 1939 sobre pondubajo de aquen¬ dices que debece cumplean en sus centros de pabajo El aprendidaje en los falleres de la guansfuca me Tagica jeza general setribuico, se considerara como comple¬ ¬mento de la señanza fecuica y Josecha que puga lugar en la pequeda profesional o de trabajo, y podía peneriasa de manera práctica en el Tallez, piendo de caracter obliga¬ Focio para los que no poseau más arrizaje que el fud) Orial obreros calificarnos profuivalucan. Acuchan preferencia para ser aducifidos a pa¬ Totales bajan en concepto de los apares poseedores que que fitico de suficencia, expedido por cural descuela profesonal, sobre los que a haga No posean más amenazaje que el saquindo practicamente en la Habuea y fallez. El ajudizaje para lugar en todo cato, a que contra¬ To copecial, que se segua, fruto en su contenido como en en forma y de las obligaciones respectivas de cada mua de las pero confiatantes, por la dispuesto en las leyes especiales que sobre el mismo sigue en la actualiana y se ausen que lo fue¬ Juro por el estad La duración del aprendizaje se que se piese pitado o diplona expedido por Escuela Profesional, sea cuato por Obreyendo el citado po fue o ditoria el aprención eu¬ ¬gresaria en la fabrica y hallan con el salario asiguacio al feuez Faño, seanciente parcialvive el aprendira a se que cuan¬ ¬te el mismo alquiere los adecuado conocimiento en el cen¬ ¬po dicente correspondiente. En todo caso, se computaria por el penejar pabajado por el apacio como tal en disfuetas augieras sidezometingo ¬cas empre que cápita constancia en la feccio de Policiano de los avero contaros se aprenacia, el O la fanciación del apenaviaje, todo aquel que que tenga pleto oficial y quiera pasar a la calegorio sufiación de obrero cualificio feclara que supir ejauan punto que tribuna integrado por dos Oficiales de Juncia clave de igualo por la mental Nacionde Juanciento, y un Maestro de Mallan como pensive, designado por el alegado de trabajo. Durante el tiempo que en los camenes los meno de este tribunal disfrutan de una deseo diaria de 35 pts a cargo de la culera y empieras correspondiente 3º hoja El la fenunación del apenaje, todo aprendió alcan¬ ¬do apto para la carespues que supección de obrero. cualificado, para optar, caso de que que exista cante en dicha categoria, entre consuman en su plana de aprendis contratar con otra empresa o patural directacie. Cu¬ el pener casa su clama se hacia con el 13% del la digesencia entre el que peca como aprendior y el que cons¬ ¬pondana a su acción en el segundo ocupara plaza defi¬ cutivo con la calegona de oficial de feleza