Transkripzio hau adimen artifizial bat erabiliz sortu da, gizakiaren esku-hartzerik gabe. / Esta transcripción ha sido generada mediante el uso de una inteligencia artificial, sin intervención humana. / This transcription was generated by artificial intelligence, without human intervention. Lucha y Viviendas 6/11/36 Ley establecimiento un seguen de protección en favor de las cutidades y particulares que construyan viviendas Ingúnicas de renta reducida: creado un organimo que se denomida Pristitulo macional de Viviendas que tendra por misión fomentar la construción de viviendas protegidas y asegurar su mejor aprovechamiento con aneglo a las prevenciones con¬ ¬tenidas en dicha ley bajo los epigras regimen de protección viviendas protegidas quienes construyen, beneficios ¬beneficios en las cargas foredles antialado condicionados orden de preferencia primas a la construcción espropiación forzosa ¬danes y proyectos ejecución de las obras calificación uso de las viviendas segunes esecencional el institulo nacional de la Vivienda de crector atribuciones del Tolituto sus medios económico reguen administrativo, delegaciones contarcales y sanciones, derogatado en legislación adualmente vigente sobre casas baratas, económicas y para funcionarios que se apagan a lo dispuestos en la presente ley ordenando que por el ministerio de signoración dicha 2 -3- Viviendas y dación sindical se dice el Reglamen¬ lo de esta Ley y las disposiciones necesaria para su aplicación que la Junta Admistadora nacional de caras parato y económicas eseadas por decreto de todo obre de 1938 cesara en sus funciones con pronto como que de constituido Prestituro nacional de la vivienda al que haspasará todos sus servicios así como sus recursos, bienes derecho y asignaciones creditos y sumbolsos pendientes incorporandose tambien al motituto las derias oras similares que eseistieren sean de carácter nacional o local que el institulo cuidara de administrar en lo sucesivo los hones pocedentes de la anterior política socio mobiliana pidiendo Inmobiliaria pidiendo practicar una revisión de los prestancos subvenciones y demas beneficios concedidos con neglo a la legislación anterior y go¬ ¬lanto que el Suolituto parte sus plane¬ ¬generales de construcción pora autorno la contración de viviendas protegidas siempre que respondar a una necendas social y cuando el cumplimento de las mismas no sea notoriamente perjudicia a los posiolio planes de colonización interior o de imbanización en su ¬caso (19-4 - 1939. B.O. 20-4-1999

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